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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IRNR

Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el RIRNR, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (BOE nº 252 de 18/10/2019)

Entrada en vigor: el 20 de octubre de 2019.

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del IRNR por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención de los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, prevista en el artículo 14.1.c) de la LIRNR, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La aplicación de dicha exención podía encontrarse con obstáculos por las dificultades para acreditar la residencia en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, ya que es frecuente que carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, y debido a ello las autoridades fiscales no les concedan certificados de residencia fiscal. El nuevo Real Decreto, lo que pretende es superar estos obstáculos, estableciendo un régimen espe-cial de acreditación de residencia para las rentas obtenidas por:

Fondos de pensiones equivalentes. Tienen esta consideración las instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y a la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

IIC alternativas gestionadas por gestoras de fondos de inversión alter-nativos y sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa.

La acreditación de la residencia se podrá realizar el modo siguiente:

Tratándose de un fondo de pensiones equivalente, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda, teniendo esta declaración un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Tratándose de un fondo de pensiones de las instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y a la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, y que no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el cual, junto a su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de la citada Directiva, conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, y la fecha de su autorización o su número de registro administrativo. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución.

Tratándose de instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y que no tengan la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, mediante certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución.

Tratándose de instituciones de inversión colectiva alternativas, sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos, reguladas por la Directiva 2011/61/UE, y siempre que no tengan la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, se acreditará mediante alguno de los medios siguientes: certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida o bien declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora.

Además, cuando las IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE y las instituciones de inversión colectiva alternativas sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Directiva 2011/61/UE, tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, la exención se aplica a sus miembros, en función del porcentaje de participación en la entidad que corresponda a sus miembros con derecho a exención a 31 de diciembre del año anterior al de la obtención de rentas, debiendo acreditarse la condición de entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación mediante una declaración realizada por el representante de la entidad gestora, con el contenido y de acuerdo con el modelo que establezca la Ministra de Hacienda.

IVA E IMPUESTOS ESPECIALES. PROYECTOS

Anteproyecto de modificación de la Ley del IVA y de Impuestos Especiales

La futura Ley, que entraría en vigor el 1-1-2020, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno.

Se traspone la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione D’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

Se establecen en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros, transponiendo la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

Por una parte, se incorporan las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna, introduciendo un nuevo artículo 9 bis en la Ley del IVA, acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.

Con ello se simplifica el tratamiento respecto a la regulación actual, aunque el tratamiento simplificado sólo es aplicable cuando los bienes sean adquiridos por el cliente dentro del plazo de un año desde la llegada al Estado miembro de destino, siendo la fecha de adquisición la que deba tenerse en cuenta a efectos del devengo de las operaciones intracomunitarias.

También se simplifica el tratamiento de las operaciones en cadena, cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así, los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

En estos casos, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA. No obstante, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario que expida o transporte los bienes directamente al cliente, cuando dicho intermediario haya comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) suministrado por el Reino de España. En este caso, la entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

Asimismo, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes. Así, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, es necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha sometido al trámite de información pública con fecha de 1 de octubre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el RIVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otras normas tributarias. Los cambios que introduce entrarían en vigor, con carácter general, el 1-1-2020.

Modificaciones en el Reglamento del IVA

Tras la incorporación en la Ley del IVA de la regulación de los acuerdos de venta en consigna, por la transposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones para, de este modo, garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, configurándose la llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos no solo como un requisito formal, sino también como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. No obstante, la obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1-1-2021. Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 para regular de forma armonizada el contenido de estos nuevos libros registros.

Se modifica el RIVA para regular dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, así como la regulación referente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para incluir dentro de los obligados a su presentación a los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de los referidos acuerdos y el contenido de la declaración.

Asimismo, tras la transposición de la Directiva (UE) 2018/1910, la LIVA establece como requisito sustantivo para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes, que el empresario o profesional que la realice haya consignado dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime la posibilidad de que dicha declaración recapitulativa se presente con carácter anual.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha incluido en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario dado que la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes exige que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro. El Reglamento establece y especifica las circunstancias en las que debe considerarse que los bienes han sido expedidos o transportados desde un Estado miembro al otro, lo que simplifica la prueba de los requisitos para aplicar la exención.

Por ello, también se modifica el RIVA en lo referente a la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, que podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011.

Modificaciones en el Reglamento de los Impuestos Especiales

En relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas con efectos a partir del 1-1-2020, se suprime la obligación de colocar las marcas fiscales en el cuello de la botella de la respectiva bebida derivada, pudiéndose colocar las nuevas marcas fiscales en cualquier lugar visible de los recipientes o envases.

Se permite que la inutilización de las marcas fiscales adheridas a los envases de bebidas derivadas, obligatoria para las bebidas que van a abandonar el ámbito territorial interno, se pueda realizar, además de por el procedimiento habitual, mediante la baja de los códigos de seguridad incluidos en dichas marcas fiscales.

Por otra parte, la disposición final quinta dispone que los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales de Fabricación que resultan obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los asientos contables que, puedan presentar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de dicho año. En el caso de que opten por opten por presentar los asientos contables del primer semestre en dicho período, la exoneración de la presentación de la declaración de operaciones contenida en el RIE surtirá efecto, para las operaciones realizadas a partir de 1-7-2020.

Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para incorporar que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores para dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la «Cartera de Valores» del contribuyente.

Asimismo, se incorpora una modificación en el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, para retrasar la entrada en vigor de los nuevos requisitos requeridos para los procedimientos de ventas en ruta y para determinados avituallamientos de carburantes a embarcaciones y aeronaves, inicialmente obligatorio a partir del 1-7-2019, hasta el 1-10-2019 para facilitar la adaptación a las nuevas exigencias.